Artículo Disposición transitoria segundaDisposición transitoria segunda
Disposición transitoria segunda. Órganos sectoriales de participación.
Los actuales órganos de participación de carácter sectorial en el ámbito de los servicios sociales subsistirán y continuarán ejerciendo las funciones que tengan normativamente atribuidas en tanto no se apruebe el reglamento que establezca la organización del Consejo Aragonés de Servicios Sociales.
Norma publicada: 30 de junio de 2009